miércoles, 8 de mayo de 2013

La familia en la antigua Roma



La ley de las XII Tablas, primera ley romana que data del año 450 a. C., llamaba familia al conjunto de bienes de un ciudadano sui iuris (no sujeto a potestad), fallecido sin testamento y que se transmitía, a falta de herederos suyos y necesarios (descendientes directos), al agnado (pariente por vía de varones) más próximo.

En sentido restringido, familia o domus, significaba la reunión de personas sometidas a la potestad o a la manus (poder sobre la esposa) de un pater familias (jefe familiar). Comprendía a todos los descendientes bajo su potestad y a la mujer in manu (casada en justas nupcias) que era equiparada a los efectos sucesorios, a una hija (loco filiae).

El pater, varón vivo más antiguo del seno familiar, era el jefe absoluto de su familia y sacerdote del culto doméstico, donde los antepasados muertos, eran divinizados.


La familia era una unidad política, económica y religiosa, cuyos integrantes estaban vinculados entre sí, por un vínculo civil, la agnación (parentesco por vía masculina) constituyendo la familia proprio iure, que incluía todos los parientes unidos por un mismo pater.

Cuando un pater moría, cada hijo varón se convertía en sui iuris y jefe de su propia familia; pero entre esas personas que habían estado bajo la autoridad del mismo pater, seguía habiendo un vínculo agnaticio, que conformaba la familia communi iure.

También era familia, la reunión de personas, ligadas por un vínculo de sangre (por vía paterna o materna) por tener entre ellas un ascendiente común. Ese sería nuestro concepto actual de familia, que recién en el Imperio, bajo el reinado del emperador Justiniano, cobró relevancia jurídica.

El poder absoluto del pater, se denominaba potestas y comprendía:

a) El dominium: poder sobre las cosas.
b) La patria potestas: poder sobre los hijos.
c) La manus: poder sobre la esposa.
d) El mancipium: poder sobre personas extrañas que se
incorporaran a la familia en causa mancipi, por ejemplo, por
resarcimiento de un daño causado al pater.
e) La domenica potestas: sobre los esclavos.

En un principio, el pater era el jefe absoluto del grupo familiar, y podía disponer hasta de la vida de sus miembros. No había leyes que lo limitaran, sino solamente las costumbres del grupo familiar (mores) que le imponían la convocatoria en ciertas situaciones, de imponer un castigo grave, la convocatoria de un concilio doméstico. Era también el dueño de todo el patrimonio familiar del que podía disponer por actos inter. vivos (por ejemplo una venta o donación) o mortis causa (testamento).

El poder ilimitado del pater va sufriendo restricciones. En la República, los censores, estuvieron facultados para sancionar los abusos cometidos por los paters en ejercicio de la patria potestad y en el Imperio, lo serían los propios emperadores. También poco a poco va surgiendo la posibilidad de que los filius pudieran tener su propio peculio.

En el Imperio, con la influencia del cristianismo, se redujeron notablemente los poderes del pater.

La familia se constituía a partir del matrimonio legítimo, o justas nupcias formándola los cónyuges, y todos los descendientes nacidos de esa unión (filius), y de los descendientes de esos filius, que también eran filius familias. La cabeza de la familia, no sometida a postad era el pater, los filius eran allieni iuris.

También ingresaban a la familia, personas extrañas como las nueras, los adrogados (adopción de un sui iuris, que ingresaba con todas las personas que estuvieran bajo su potestad) o por adopción de un allieni iuris.

La hija que se casaba mediante justas nupcias, daba origen al matrimonio cum manu y pasaba a integrar la familia agnaticia del marido, conservando con su familia el vínculo cognaticio o de sangre.

Para los romanos, el matrimonio era la unión de dos personas de diferente sexo efectuada con la intención común de ser marido y mujer, procreando y educando a los hijos, que de dicha unión nacieran, constituyendo entre ellos una comunidad absoluta de vida.

El matrimonio romano tenía algunos rasgos peculiares que hicieron de él, un instituto distinto del matrimonio moderno.

En efecto, no constituía un acto jurídico que se perfeccionara con el cumplimiento de formalidades especiales, sino que estaba integrado por un elemento objetivo derivado del hecho de la convivencia del hombre y la mujer y otro subjetivo o intencional representado por la affectio maritalis, entendiéndose por tal, la intención de ser marido y esposa. A pesar de tratarse de un elemento subjetivo, se exteriorizaba por determinadas conductas de los cónyuges: compartir la mesa, vestir la mujer con ropas adecuadas a posición social de su marido o el trato de la mujer hacia los familiares de su esposo. La mujer ocupaba el rango social del marido y gozaba de la dignidad de esposa.

La convivencia de los esposos, debía ser un estado permanente y duradero, porque el simple acuerdo inicial de considerarse marido y mujer no bastaba para configurar el matrimonio, comenzando la vida en común en el momento que la mujer era introducida en el domicilio conyugal, sin importar que el marido estuviera ausente.
 

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